
Convalidación y transferencia de créditos
El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre relativo a la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales dice en su preámbulo que “uno de los objetivos fundamentales de esta organización de las enseñanzas es fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa, como con otras partes del mundo, y sobre todo, la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma universidad. En este contexto resulta imprescindible apostar por un sistema de reconocimiento y acumulación de créditos, en el que los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante”.
El citado Real Decreto, con el fin de hacer efectivo el objetivo de la movilidad, establece en el artículo 6.1 que “las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos así como el proceso de inclusión de los mismos en el expediente académico del alumno”. Esta nueva normativa universitaria tendrá en consideración lo dispuesto en los artículos 6 y 13 del mencionado RD, respetando los siguientes principios básicos:
Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
El resto de créditos podrá ser reconocido por la Facultad A.D, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.
Asimismo, en el Reglamento para el Diseño, Elaboración y Aprobación de los planes de estudio de Grado de la Facultad de Teología A.D, recoge la posibilidad dispuesta en el art.- 12.8 del RD 1393/2007, estableciendo la posibilidad de reconocer hasta un máximo de 6 créditos del plan de estudios por la participación en actividades de extensión universitaria, culturales o deportivas, de representación estudiantil, participación en jornadas y seminarios organizados por la Universidad y actividades solidarias y de cooperación. El reconocimiento de dichos créditos se hará en base a la certificación de las actividades realizadas.
Reconocimiento de créditos. El reconocimiento de créditos ECTS implica la aceptación por la Facultad de Teología A.D. de los créditos ECTS que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma o en otra universidad/facultad, son computados en otras enseñanzas distintas a efectos de la obtención de un título oficial. También podrán ser objeto de reconocimiento los créditos superados en enseñanzas superiores oficiales y en enseñanzas universitarias no oficiales. Asimismo, podrán reconocerse créditos por experiencia laboral o profesional acreditada, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título que se pretende obtener. En ambos casos deberán tenerse en cuenta las limitaciones que se establecen en los artículos 4 y 6.
Los estudiantes podrán solicitar reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, hasta un máximo de 6 créditos. A los estudiantes que acrediten estas actividades les serán reconocidos los créditos correspondientes, según la valoración del centro, por los créditos de ciertas asignaturas del Bloque obligatorio (en ningún caso del Básico) que la Facultad de Teología A.D determinará.
En este sentido la Facultad de Teología A.D. en base a este artículo, ha considerado, que siendo todos los créditos de su plan de estudios de carácter obligatorio, al estudiante que solicite la convalidación de estos 6 ECTS, en su totalidad o parcialmente, será de aplicación a las asignaturas del Prácticum distribuidas en los respectivos cursos académicos, y a la asignatura de Sociología implantada en el 4º curso.
Este cuadro es orientativo de la referencia de reconocimiento de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil y de cooperación.
De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.
Documento de Solicitud de Convalidación/Adaptación de Créditos. PDF
Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos. PDF
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